GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES


     Hacienda en su necesidad de recaudar, cada vez está siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no deducible. Por ello gastos que hasta ahora consideraban deducibles ante una inspección entienden que ya no lo son.

Por lo tanto, no conviene que abuses inflando tus gastos porque esto podrá tener repercusión en caso de Inspección y podría ser peor si no consigues defenderlo llegado el caso.

Para que un gasto se considere deducible deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad y no a la vida privada.

2. Deben estar registrados contablemente.

3. La necesidad del gasto, entendida como su correlación con la obtención de ingresos: Por lo tanto, serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que sean necesarios para la obtención de los ingresos, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no pueden considerarse como fiscalmente deducibles, correspondiéndole al contribuyente probar que el gasto ha sido efectivamente realizado y que está vinculado a la actividad.

La Agencia Tributaria expone que para que cualquier gasto sea deducible que se debe poder acreditar que el gasto tiene relación con los ingresos, piden que haya prueba inequívoca y precisa de que exista relación directa entre el gasto y la actividad. Lo cual significa, que debes poder demostrar que ese gasto lo has producido sólo por y para la actividad.

4. Que se encuentren convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas: Los tickets o facturas simplificadas no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Por lo que te aconsejamos que solicites facturas en restaurantes, supermercados, taxis…. Siempre y cuando tenga relación con tu actividad.



     Los gastos más habituales que hay que considerar, sin entrar en las condiciones particulares que se deben atender en cada uno de los casos, son los siguientes: 

  Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustible, envases, embalajes y material de oficina

  Sueldos y salarios: Será deducible a efectos de IRPF los gastos en concepto de sueldos, pagas extraordinarias…

  Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamientos financieros (leasing) siempre y cuando no sean terrenos, solares u otros activos no amortizables.

  Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos, adaptación de bienes... efectuados para mantener el uso del inmovilizado y que no supongan ampliación o mejora del activo material.

  Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios… Así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

  Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los puntos anteriores.

  Tributos fiscalmente deducibles: Se consideran fiscalmente deducible a efectos de IRPF los tributos como el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), tasas, recargos y contribuciones estatales…siempre que no tengan carácter sancionador.
No serán deducibles ni las sanciones, ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

  IVA soportado: Sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir en aquellos casos que no presente declaraciones trimestrales de IVA. Lo cual significa, que será deducible en actividades exentas de IVA y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

  Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento del pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.  

  Vehículo particular y gastos asociados: Sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades como: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.

  Gastos de vestuario: Sólo será deducible cuando se refiere a vestuario profesional, es decir, ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

  Amortizaciones: deterioro o depreciación de las inversiones consideradas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.

  Otros gastos deducibles: compra de libros, suscripción de revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, conferencias o congresos), cuotas de asociaciones empresariales y cámaras de comercio, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, Ley 6/2017 aprobada el 11/10/2017 y publicada el 24/10/2017, introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles:

 Gastos de suministro: el autónomo que desarrolle su actividad desde casa, y así lo haya notificado en la declaración censal (Mod. 036 ó 037) podrá deducirse los suministros (electricidad, agua, gas, telefonía e internet). Pero sólo será deducible de las facturas de suministro el 30% del porcentaje de la vivienda que se destine a la actividad.
Por ejemplo: si utilizamos una habitación de 20m2 de una vivienda de 100m2, significa que destinado a la actividad sólo está un 20% de la vivienda, por lo que sería deducible de las facturas de suministro el 30% de ese 20%. Es decir, un 6% del total de la factura. Por lo que, en una factura de 150€ sólo sería deducible 9 €.
Hay que aclarar que las actividades que dispongan de local no podrán deducirse gastos de la vivienda habitual.

 Dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67€/día (48€ en el extranjero) cuando no pernocta fuera del municipio de residencia cuando no pernocta y 53,34€/día (91,35€ en el extranjero) cuando pernocta.
Para que el gasto sea fiscalmente deducible han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Que sean debidos al desarrollo de la actividad
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
- Que se paguen por medios electrónicos (tarjeta o transferencia bancaria)
- Que se realice el gasto en días laborables
- Que se encuentren debidamente justificados mediante factura